ISSN-1900 396X                   

                                                                                                                Julio de 2006 - Año no. 3 - Edición no. 20               

 

 

 

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especial / aborto

 

Los que no estén dentro de estas excepciones seguirán penalizados

 

Hernando Osorio es abogado de la Universidad de Cartagena (Colombia), especialista en Derecho Penal y criminalística de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a Doctor en Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, España. Docente Universidad Rafael Núñez (Colombia) y Coordinador académico de la barra de defensores públicos de Cartagena.

 

Por: Carlos Fernández (COL)

Especial para PUBLIENSAYOS.COM

 

Carlos Fernández: Antes que nada cuál es su visión personal frente al tema del aborto?

 

Hernando Osorio: Concibo la posibilidad del aborto sólo cuando hay situaciones que ponen en peligro a la mujer o cuando vaya a venir al mundo un niño cuyas condiciones físicas no le permitan disfrutar de las bondades de la vida, de la belleza del mundo, cuando esté destinado a padecer, y cuando la concepción es el producto de una agresión a la mujer; en estos casos, pienso, no se justifica que se obligue a la mujer a terminar la gestación.

 

En términos generales Usted coincide  con la sentencia de la corte, pero dígame en términos jurídicos en que momento la interrupción de un embarazo se puede considerar aborto…

 

El aborto es desde el punto de vista jurídico es la interrupción del proceso de gestación, el proceso de gestación se inicia con la fecundación del óvulo, a partir de este instante en cualquier momento en que se produzca la interrupción de este proceso de gestación estamos hablando de un aborto.

 

La sentencia de la Corte habla de despenalizar en tres casos excepcionales el aborto, para muchos existe la duda sobre que diferencia hay entre despenalizar y legalizar

 

Entre legalizar y despenalizar en términos generales no hay ninguna diferencia, lo que no está penado puede realizarse legalmente. Cuando se despenaliza algo se está legalizando, obviamente este es una forma anti-técnica de decirlo porque en principio lo que no está penado es porque está permitido, y no podemos hablar de legalizar algo porque en principio todo es legal, exceptuando aquello que la ley de manera expresa prohíba.

 

Antes de la sentencia los funcionarios judiciales ya tenían la facultad de hacer estas excepciones, en ese sentido en que radica la novedad de la sentencia.

 

La novedad radica en que la sentencia de la corte constitucional le quita explícitamente la sanción en los tres casos mencionados, antes era una potestad de juez, y estaba a consideración de éste era decidir el caso era punible o no, motivado muchas veces no sólo por aspectos jurídicos si no morales.

 

La sentencia fue motivada por la realidad pero teniendo en cuenta que la mayoría de los abortos no están cobijados bajo estas excepciones, cuáles son las consecuencias jurídicas materiales que persigue la sentencia?

 

Las consecuencias legalmente concebidas obviamente es la despenalización de los casos expresamente citados. Desde luego se corre el riesgo de que algunas personas apoyándose en la decisión de la Corte disfracen otro tipo de abortos con el argumento, pero por el hecho de que esa posibilidad exista no podríamos nosotros dejar de legislar en algo que es de tanta trascendencia y de tanta importancia  tanto para la sociedad colombiana. Los abortos que no estén dentro de estas excepciones seguirán siendo penalizados, es decir la sentencia no toca para nada esta clase de abortos.

 

Salud mental de la madre no sería un argumento a la hora de justificar un aborto?

 

En principio no, porque la salud mental no tiene una conexión directa con el parto, sin embargo como lo manifiesta la corte es el médico quien tendría que hacer la valoración y decir cuál es la razón por la cual la salud mental de la paciente está siendo afectada por el parto.

 

En qué se fundamenta la Corte para que primen los derechos de la madre?

 

Frente a esto hay que tener en cuantos aspectos de orden jurídico y social. En el orden jurídico tenemos un derecho actual de la madre que prevalece sobre el derecho futuro del nonato, desde ese punto de vista es imperativo proteger el derecho actual que es el de la madre. Desde el punto de vista social tenemos que el hombre siempre va a encontrar momentos en los cuales le corresponde poner en ponderación dos o más derechos que estén en peligro y le corresponde decidir cual de ellos va a proteger, si la madre corre peligro no es correcto, traer al mundo como antecedente a un niño sobre cuyos hombros pese la muerte de su madre.

 

Cuál es el obstáculo que hace improbable la despenalización del aborto en términos generales?

 

Yo creo que el obstáculo fundamental es la conciencia que existe en una alta porción de la población que está en contra de esta legalización, la normas jurídico penales responden a un querer social o deben responder a un querer social; la mayoría de la población en Colombia está de acuerdo en que la practica del aborto debe ser sancionada, eso es evidente. Cierto que hay muchas personas que desean que el aborto se despenalice pero hay muchísimas más que opinan lo contrario.

 

Teniendo en cuenta la cantidad de abortos que se realizan en Colombia de manera clandestina y que difícilmente son penalizados, no cree usted que existe un desfase entre la realidad social y la realidad Jurídica?

 

Si efectivamente existe un desfase, pero éste tenemos que curarlo en el aspecto social y no en el aspecto jurídico. El aspecto jurídico tiene que seguir legislando de esa manera, el aspecto social debe buscar primero educación a la pareja, debe buscar que las personas no se vean abocadas a la necesidad de recurrir a un aborto.


 

 

 

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Actualizado el: 13 de julio de 2006

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